Os presentamos los nuevos estatutos del Centro Arqueológico Saguntino que debatiremos y aprobaremos, si procede, en la próxima asamblea extraordinaria que tendrá lugar el 1 de junio en la Casa de Cultura Capellán Pallarés de Sagunto.
BORRADOR DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO ARQUEOLOGICO SAGUNTINO
TÍTULO I
DENOMINACION
CAPÍTULO I
CONSTITUCION Y FINALIDADES DE LA ASOCIACION
Art. 1
La Asociación denominada CENTRO ARQUEOLOGICO SAGUNTINO, fundada el dia 7 de mayo de 1.956, se constituye sin finalidad lucrativa y en el campo delimitado por la legislación vigente.
Esta Asociación se acoje a lo que dispone la Ley Orgànica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo que dispone el artículo 22 de la Constitución Española, así como cuantas disposiciones futuras procedan de conformidad con la legislación vigente.
Art. 2
La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar y disponer de sus bienes, así como cumplir las finalidades que se propone.
Art. 3. FINALIDADES Y ACTIVIDAD
Constituyen los fines de la asociación:
El estudio de la historia y la arqueología en general y su difusión; así como todas aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento y la potenciación del patrimonio histórico, arqueológico y cultural de Sagunto y su área de influencia.
Para el cumplimiento de los fines expuestos, se realizarán las actividades siguientes:
La organización de exposiciones arqueológicas, ciclos de conferencias, el mantenimiento de una biblioteca especializada, la publicación periódica del boletín ARSE y cuantas publicaciones sobre temas puntuales se estimen convenientes, así como la realización de excursiones y viajes de carácter formativo cultural, y en general todas aquellas que se atengan a la legislación vigente que regula este tipo de actividades.
La participación y disfrute de todas estas actividades está abierta a todas las personas, sean asociadas o no, CON PREFERENCIA A LAS ASOCIADAS.
El Centro Arqueológico Saguntino dispone de una colección de materiales arqueológicos que forman la “Colección Museográfica Permanente del Centro Arquelógico Saguntino”, reconocida oficialmente por la Generalitat Valenciana el 28 de febrero de 1.996, según Resolución de 28 de febrero de 1.996 (DOGV núm. 2747 de 14-05-1.996).
Art. 4
El domicilio de la asociación es la Calle Caballeros, núm. 12 del municipio de Sagunto (c.p. 46500).
El ámbito territorial será preferentemente el municipio de Sagunto y su Comarca.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
DERECHOS Y DEBERES
Art. 5
Pueden formar parte de la Asociación todas las peronas fisicas mayores de edad y las personas jurídicas que compartan similares finalidades, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para ejercer su derecho.
b) Las personas jurídicas, de conformidad con el acuerdo de su órgamo competente.
La condición de asociado es intransferible.
Art. 6
A los miembros de la Asociación (socios) les corresponden los derechos siguientes:
1.- Participar en las actividades de la Asociación, Junta Directiva y grupos de trabajo, así como asistir a la Asamblea General con derecho de voz y voto, de acuerdo con los estatutos. Para poder ser miembro de estos órganos es imprescindible estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar sometido a ningún motivo de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
2.-Ejercer la representación que corresponda en cada caso.
3.-Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
4.-Exponer ante la Asamblea ó ante la Junta Directiva todo aquello que se considere que puede contribuir a ser mas eficaces en la consecución de los objetivos básicos.
5.-Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva ó de los mandatarios de la Asociación.
6.-Recibir información sobre las actividades de la Asociación a través de los órganos de representación y tener prioridad a la hora de participar en las distintas actividades ó adquisición de publicaciones.
7.-Hacer uso de los servicios comunes que están a la disposición de la Asociación.
8.-Consultar las revistas y libros que forman la Biblioteca de la Asociación, pudiendo llevarse libros en préstamo por un tiempo limitado que establecerá la Junta Directiva.
9.-Recibir la revista Arse.
10.-Ser oidos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informado del origen que provocan esas medidas. El acuerdo de la Junta que imponga la sanción deberá ser motivado.
11.-Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estautos.
12.-A obtener en base de su trayectoria meritoria y excelsa labor a favor de la Asociación o de la defensa del patrimonio histórico y cultural; el título de Socio de Honor y Presidente de Honor, o cualquier otra dignidad a juicio de la Junta Directiva, que serán aprobados en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 7
A los miembros de la Asociación (socios) les corresponden los deberes siguientes:
1.-Ajustarse a las normas estatutarias.
2.-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevarlos a buen término.
3.-Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan.
4.-Colaborar en el buen funcionamiento de la Asociación.
5.-Comunicar a la autoridad arqueológica que corresponda, cualquier hallazgo fortuito o localización accidental de material arqueológico que pudiera producirse.
Art. 8. CAUSAS DE BAJA Y REGIMEN SANCIONADOR
Son causa de baja en la Asociación:
1. El fallecimiento del asociado.
2. La propia voluntad del interesado, comunida por escrito a la Junta Directiva.
3. No satisfacer las cuotas ó derramas fijadas.
4. No cumplir las obligaciones estatuarias.
Règimen sancionador:
La separación de la Asociación del asociado por motivo de sanción se producirá cuando cometan actos que les hagan indignos de continuar perteneciendo a la Asociación. En este sentido, se presumirá que se han producido algunos de los actos siguientes:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o obstaculice el cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y de representación de las Asociación.
c) Cuando intencionadamente haga un mal uso de las instalaciones de la Asociación, de sus enseres, materiales arqueológicos o libros.
En todo caso, para acordar la separación, el órgano de gobierno tendrá que tramitar un expediente disciplinario que incluirá la audiencia del asociado afectado.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; todos sus asociados forman parte de la misma por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de competenciade la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los disidentes y aquellos que pese a estar presentes no quieran votar.
Art. 10
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros de la Asociación deben pagar.
h) Disolver y liquidar la Asociación.
i) Disponer todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
La lista de facultades señalada en este artículo tiene un carácter enunciativo, no representando limitación alguna a las amplias atribuciones de la Asamblea.
Art. 11
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año como mínimo, dentro del primer semestre anual.
La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que representen el 10 por ciento del total de asociados.
Art. 12
La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraoridnarias se realizarán prioritariamente por escrito. La convocatoria expresará el dia, la hora y el lugar de reunión, también el orden del dia. La convocatoria se colocará también en un lugar visible en los locales de la Asociación con una antelación mínima de 15 días.
No obstante lo anterior, y de conformidad con el art. 7 de la Ley 14/2008 de 18 de noviembre de la Generalitat Valenciana, la convocatoria de reuniones de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, podrán realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción por parte del destinatario. Por todo ello, la convocatoria a reunión de la junta directiva ó convocatoria de Asamblea General, podrá efectuarse mediante el envío del aviso por correo electrónico a cada socio, ó bien colocando el aviso correspondiente en la página web de la Asociación que es: www.centroarqueologicosaguntino.es, considerándose válidamente convocada la Asamblea por este procedimiento.
El Presidente de la Asociación presiderá las reuniones de la Asamblea. Si está ausente lo sustituirá el vice-presidente o el vocal de mayor edad de la Junta Directiva. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactará el Acta de cada reunión, la cual incluirá un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos y el resultado númerico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior, al objeto de aprobarla ó no.
Art. 13
Se considerará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria cuando asistan una tercera parte de los asociados que componen la Asociación. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, se considerará válidamente constituida la Asamblea con cualquier número de asociados asistentes.
Art. 14
En las reuniones de la Asamblea, a cada miembro de la Asociación le corresponde un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de asociados a propuesta de la Junta Directiva, modificación de estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una federación con asociaciones similares o integración en otra Asociación, solicitud de declaración de utilidad pública, así como la disposición o alineación de bienes de la Asociación; se necesitará un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los aistentes, siempre que en esa reunión se encuentren mas de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.
La Asamblea ha de ser específicamente convocada para acuerdos relativos a la modificación de estatutos, disolución de la Asociación ó alineación de sus bienes.
CAPÍTULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15
La Asociación sera regida, administrada y representada por la Junta Directiva formda por:
-Presidente
-Vice-Presidente
-Secretario
-Vice-Secretario
-Tesorero
-y los vocales que sean necesarios con un mínimo de 7.
Serán elegidos por sufragio libre y secreto.
La elección de la Junta Directiva se realizará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas se presentarán el listas cerradas que incluirán a los candidatos a los distintos cargos especificados anteriormente, así como los vocales en un número mínimo de seis. Resultará elegida la candidatura que obtenga mas votos. Todos los cargos han de recaer en personas distintas.
El ejercicio del cargo será gratutito.
Art. 16
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegigos durante otros periodos.
El cese de un cargo electo antes de finalizar su mandato podrá ser efectivo por una de las causas siguientes:
-fallecimiento.
-dimisión voluntaria debidamente justificada por escrito.
-incapacidad por enfermedad.
-baja como miembro de la Asociación.
-sanción impuesta durante el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directica deberán ser cubiertas en la primera Asamblea General que se celebre. La Junta Directiva puede contar, de modo provisional, con un miembro de la Asociación en sustitución del cesante, siempre hasta que la primera Asamblea General se celebre.
Art. 17
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la Asociación en todos los términos que reconoce la Ley y cumplir las decisiones y directrices generales que la Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para poder comparecer ante los organismos públicos en el ejercicio de toda clase de acciones legales o la interposición de los recursos que se estimen convenientes.
c) Proponer al Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que todos los miembros de la Asociación han de pagar.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, para que se aprueben si procede y confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que pueda necesitar la Asociación.
i) Ocuparse de que los servicios que ofrece la Asociación funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo con el objeto de conseguir de modo mas eficiente y eficaz los fines de la Asociación, así como autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
k) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas, tanto económicas como el uso de locales para las distintas actividades de la Asociación.
l) Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito y disponer de los fondos.
m) Posibilitar la publicación y distribución de la revista ARSE.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en estos estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de modo especial u otra que sea expresamente delegada por la Asamblea General.
q) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y llevar actualizada la lista de todos los asociados.
r) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los estatutos acordada por la Asmablea Extraordinaria, en el término máximo de 1 mes.
s) Efectuar el inventario de bienes de la Asociación.
Art. 18
La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente ó la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros establezcan, pero como mínimo una reunión cada tres meses.
Se reunirán en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien si lo soliciten un tercio de los directivos.
Las convocatorias de las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizarán con una anticipación de tres días y se comunicarán a todos los miembros de la Junta por escrito o mediante la utilización de medios electrónicos, telemáticos ó informáticos.
En cada convocatoria figurará el lugar y la hora de la reunión, así como el orden del dia asignado.
Art. 19
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad mas uno de los directivos, en segunda convocatoria quedará constituida con cualquier número de directivos.
Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causa justificada. En cualquier caso es necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, ó las personas que los sustituyan. En caso de que algún miembro de la Junta falte a mas de la mitad de la reuniones durante un año, el presidente podrá ordenar la apertura de un expediente al causante por si fuera necesario su sustitución.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Art. 20
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o mas comisiones o grupos de trabajo, si tiene el voto favorable de dos terceras partes de los directivos.
También puede, con el mismo quorum, nombrar mandatarios para ejercer la función que la Junta les encomiende, con las facultades que la Junta crea oportuno conferirles.
Art. 21
Los acuerdos de la Junta Directiva han de constar el el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión se leerá el Acta de la sesión anterior para aprobarla o rectificarla.
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DE LA ASOCIACIÓN
Art. 22
El Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directica. Son funciones propias del Presidente las siguientes:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamble General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como en la Junta Directiva.
c) Emitir voto de calidad en los casos de empate en segunda votación.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados cofeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes, propias del cargo y aquellas que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
El Presidente serà sustituido en caso de ausencia por el Vice-presidente o por el Vocal de mas edad de la Junta.
CAPÍTULO IV
DEL TESORERO, SECRETARIO Y VICE-SECRETARIO
Art. 23
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlas al control de la Junta Directiva. Firmará cuantos recibos y documentos emita, siendo visados por el Presidente y pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva. La disposición de fondos se determina en al artículo 30.
Art. 24
El Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar la actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, redactar y autorizar las certificaciones que se han de librar, así como llevar al dia el libro de registro de socios de la Asociación.
También es el encargado de comunicar al Registro de Asociaciones, cualquier cambio de datos de la Asociación, como la denominación, fines, ámbito territorial de acción, órganos directivos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos o destino de los bienes existentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan tener efecto anta la Administración.
El Vice-secretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste, realizando todas las funciones especificadas para el Secretario en los párrafos anteriores de este artículo.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Art. 25
La creación o constitución de grupos de trabajo se realizará a petición de miembros de la Asociación, los cuales explicarán a la Junta Directiva su planes, actividades que quieren desarrollar y su finalidad. También se podrán formar a iniciativa de la propia Junta Directiva, entre sus propios directivos.
La Junta Directiva aprobará o denegará la constitución de los grupos de trabajo por mayoría simple, en votación en sesión ordinaria de la Junta. En caso de aprobar la formación de un grupo de trabajo a petición de los asociados, un Vocal de la Junta se incorporará al mismo, realizando las funciones de informar a la Junta Directiva de las actividades, actuaciones y progresos del grupo de trabajo.
La Junta Directiva podrá cancelar el grupo de trabajo por mayoría simple en votación en sesión ordinaria de la Junta, una vez oído el Vocal correspondiente al grupo de trabajo creado.
TÍTULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION
Art. 26
Dada la naturaleza de la Asociación, no dispone de patrimono fundacional.
Art. 27
El presupuesto estimado y las actividades programadas anualmente serán aprobados cada año en la Asamblea General.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o de particulares.
c) De donaciones, herencias o legados.
d) De las rentas que produzca el propio patrimonio u otros ingresos que puedan obtenerse.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de la actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación, no pudiendo producirse en ningún caso ningún tipo de reparto entre los Asociados, ni sus conyugues, parientes o cualquier otras personas que convivan con ellos. Tampoco se pueden ceder los beneficios en ningún caso, ni a personas físicas ni jurídicas con interés lucartivo.
Art. 28
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, por medio de cuotas o derramas, en la manera y proporción que la Asamblea General determine.
Art. 29
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre.
Art. 30
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro, han de figurar las firmas del Presidente, el Vice-presidente y el Tesorero.
Para poder disponer de los fondos, bastará con dos fimas, una de las cuales será necesariamente la del Presidente o bien la del Tesorero.
TÍTULO IV
INSPECCIONES Y SANCIONES
Art. 31
La inspección del cumplimiento ó la interpretación de estos Estatutos, corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quorum establecido en el párrafo segundo del artículo 14.
Art. 32
La Junta Directiva velará por el correcto cumplimiento de las normas que contienen estos Estatutos, de conformidad con los dictámenes de la Asamblea General.
Puede proponer a la Asamblea General la baja como miembro de la Asociación a aquel que incurra en falta de acuerdo con lo que disponene los artículos 8 y 19 de estos Estatutos.
TÍTULO V
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 33
La Asopcición podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente paar este fin, con carácter extraoridnario y con el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes o representados.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 34
Una vez acordada la dosilución, se abre el periodo de liquidación hasta el final del cual la Asociación conservará su entidad jurídica. La Aamablea General tomará las medidas oportunas, tanto para el destino que se de a los bienes y derechos de la Asociación, como a la liquidación de cualquier operación pendiente.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten el liquidadores, no obstante, la Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea conveniente, o bien serán los liquidadores aquellos que el Juez decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Finalizar las operaciones pendientes y realizar todas aquellas necesarias para la liquidación.
c) Cobrar las deudas existentes a favor de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a las deudas.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatturos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez que corresponda.
Los miembrosde la Asociación están exentos de responsabilidad personal de las deudas de la Asociación, su responsabilidad se limitará a cumplir las obigaciones que ellos mismos hallan contraído voluntariamente. No obstant lo anterior, los miembros ó titulares de órganos de gobierno y representación y las demás personas que actuen en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
El remanente neto que resulte de la liquidación, así como el material bibliográfico y los materiales arqueológicos, serán librado directamente a la entidad pública o privada que la Asamblea General decida, siempre de acuerdo con la legislación vigente.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos que refieren los párrafos anteriores, serán de total competencia de la Junta Directiva o de la comisión liquidadora si la Asamblea General decide delegar en ellos todas las decisiones.
TÍTULO VI
RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 35
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones o decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán por medio de arbitraje, a través de un procedimiento ajustado al que dispone la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y con sujección, en todo caso, al principio esencial de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes; o en su caso cualquier OTRO PROCEDIMIENTO que sestablezca la legislación vigente .